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PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE A PERROS, GATOS Y HURONES, Y CONDICIONES SANITARIAS EXIGIDAS PARA SU DESPLAZAMIENTOS A OTROS ESTADOS MIEMBROS.
A partir del 1 de octubre de 2004, los ejemplares del pasaporte deben ser solicitados al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja, encargado de su distribución.
1. Desplazamientos a Estados Miembros (excepto Reino Unido, Irlanda, Suecia y Malta)
Los animales deberán ir ACOMPAÑADOS de su PASAPORTE donde figure que:
- Están CORRECTAMENTE IDENTIFICADOS
- El veterinario clínico cumplimentará los apartados I, II y III del pasaporte.
- Se procederá a la Lectura del microchip del animal para verificar su identificación. No se expedirá el pasaporte a ningún animal que no esté correctamente identificado.
- Comprobación de los datos del propietario del animal:
- Solicitar su DNI. Si el peticionario no es el propietario, deberá aportar una autorización de éste y fotocopia del DNI (del peticionario).
- Comprobación en el RIAC de los datos del propietario. Los datos del titular en el RIAC y en el pasaporte deben coincidir.
- En ningún caso se expedirá un pasaporte cuyos datos no coincidan; si el animal ha cambiado de dueño, habrá que proceder previamente al cambio de titularidad en el RIAC. Si el titular sigue siendo el mismo pero ha cambiado el domicilio, deberán cambiarse también los datos en el RIAC.
- Han sido objeto de VACUNACIÓN o REVACUNACIÓN antirrábica.
- El veterinario clínico cumplimentará el apartado IV del pasaporte.
- Los datos de vacunación antirrábica se constatarán en el pasaporte, a partir de la fecha de expedición de éste, pasando a sustituir a la cartilla (en los casos de animales con pasaporte).
- Los desplazamientos de animales menores de 3 meses necesitarán autorización expresa del Estado Miembro de destino.
- Si el destino es FINLANDIA, el veterinario clínico cumplimentará además el apartado VII, de Tratamiento contra Equinococcus con Praziquantel en los 30 días anteriores a la partida del animal.
2. Desplazamientos a Reino Unido, Irlanda, Suecia y Malta
Los animales (exceptuados los hurones) deberán ir ACOMPAÑADOS de su PASAPORTE donde figure que:
- Están CORRECTAMENTE IDENTIFICADOS
- El veterinario clínico cumplimentará los apartados I, II y III del pasaporte.
- Se procederá a la Lectura del microchip del animal para verificar su identificación. No se expedirá el pasaporte a ningún animal que no esté correctamente identificado.
- Comprobación de los datos del propietario del animal:
- Solicitar su DNI. Si el peticionario no es el propietario, deberá aportar una autorización de éste y fotocopia del DNI (del peticionario).
- Comprobación en el RIAC de los datos del propietario. Los datos del titular en el RIAC y en el pasaporte deben coincidir.
- En ningún caso se expedirá un pasaporte cuyos datos no coincidan; si el animal ha cambiado de dueño, habrá que proceder previamente al cambio de titularidad en el RIAC. Si el titular sigue siendo el mismo pero ha cambiado el domicilio, deberán cambiarse también los datos en el RIAC.
- Han sido objeto de VACUNACIÓN o REVACUNACIÓN antirrábica.
- El veterinario clínico cumplimentará el apartado IV del pasaporte.
- Los datos de vacunación antirrábica se constatarán en el pasaporte, a partir de la fecha de expedición de éste, pasando a sustituir a la cartilla (en los casos de animales con pasaporte).
- El veterinario clínico ha realizado una TOMA DE MUESTRA de SANGRE para valoración de ANTICUERPOS neutralizantes ANTIRRÁBICOS en suero, con las siguientes normas:
- Si el destino es REINO UNIDO E IRLANDA, la muestra debe ser tomada 30 días después de la vacunación y 6 meses antes del desplazamiento.
- Si el destino es SUECIA, la muestra debe ser tomada 120 días después de la vacunación.
- El envío de las muestras al Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fé, Camino del Jau s/n, 18320 GRANADA, en condiciones de hermeticidad y refrigeración o congelación, será responsabilidad del Veterinario clínico y se hará a través de un servicio urgente de transportes. En el paquete se incluirá cumplimentado en todos sus campos el Impreso Oficial de envío de muestras al Laboratorio que se adjunta. Se utilizará un impreso por muestra.
- Una copia del citado impreso debe ser remitida por carta o fax al Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, Servicio de Ganadería (Carretera de Burgos km 6 - Finca la Grajera- 26071 Logroño)
- En desplazamientos sucesivos del mismo animal, no será preciso la realización de nuevas valoraciones de anticuerpos neutralizantes, si el animal ha sido revacunado con regularidad, sin ruptura del protocolo de vacunación prescrito por el laboratorio fabricante y/o la normativa vigente.
- El resultado del análisis laboratorial será comunicado por los Servicios Veterinarios Oficiales al veterinario que remitió la muestra. Si el resultado es inferior a 0,5 UI/ml, el animal deberá ser revacunado y sometido a otro análisis de sangre.
- Si el resultado del análisis laboratorial es satisfactorio, el TITULAR del animal DEBE DIRIGIRSE (A partir de que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de extracción, si el traslado es hacia Reino Unido o Irlanda, o a partir de que se haya comunicado el resultado satisfactorio, si el traslado es hacia Suecia) CON EL PASAPORTE PREVIAMENTE EXPEDIDO por el Veterinario Clínico y cumplimentado en los apartados correspondientes, Servicio de Ganadería; para que sea rellenada la información relativa a TEST SEROLÓGICO ANTIRRÁBICO.
La validez del pasaporte para ese desplazamiento será hasta la fecha de renovación de la vacunación de rabia. Una vez realizada ésta, su validez se prorrogará sucesivamente siempre que las "revacunaciones" se realicen siguiendo el protocolo de vacunación del laboratorio fabricante.
- El Veterinario clínico, posteriormente:
- Si el destino es Reino Unido e Irlanda el Veterinario Clínico rellenará además los apartados VI de Tratamiento contra las garrapatas, VII de Tratamiento contra Echinococcus, que serán efectuados entre las 24 y 48 horas previas a su partida, y el apartado IX Examen Clínico.
- Si el destino es Suecia, el veterinario clínico rellenará además los apartados VII de tratamiento contra la equinococosis entre las 24 y 48 horas previas a su partida, el apartado VIII de Otras Vacunaciones en el que debe figurar la vacunación frente a Leptospirosis y Moquillo, y el apartado IX Examen Clínico.
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